Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 230
TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS
ARTÍCULO 230. Formación del expediente
Artículo 230. Con el escrito inicial de cada asunto que se promueva, se debe formar un expediente con las sucesivas los documentos y registros de las actuaciones posteriores que se lleven a cabo.
Responsabilidad del resguardo y seguridad de los expedientes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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