Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 231

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 231. Responsabilidad del resguardo y seguridad de los expedientes

Artículo 231. Cada juzgado es responsable de la formación, conservación y seguridad de los expedientes durante el procedimiento.

Además, debe respetar la numeración progresiva que les sea asignada, y procurar que todos los folios o registros que contengan guarden el respectivo orden y que, en su caso, las actuaciones judiciales sean suscritas por los magistrados o jueces, para dar fe de la veracidad de su contenido.

Cuando se desglose algún documento o registro por mandamiento judicial, el Secretario debe dejar copia certificada en autos y asentar la razón respectiva del folio o registro de que se trate.

La infracción a lo dispuesto en este artículo debe ser sancionada con corrección disciplinaria, en los términos de este Código. 113

Ubicación de los expedientes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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