ARTÍCULO 231. Responsabilidad del resguardo y seguridad de los expedientes
Artículo 231. Cada juzgado es responsable de la formación, conservación y seguridad de los expedientes durante el procedimiento.
Además, debe respetar la numeración progresiva que les sea asignada, y procurar que todos los folios o registros que contengan guarden el respectivo orden y que, en su caso, las actuaciones judiciales sean suscritas por los magistrados o jueces, para dar fe de la veracidad de su contenido.
Cuando se desglose algún documento o registro por mandamiento judicial, el Secretario debe dejar copia certificada en autos y asentar la razón respectiva del folio o registro de que se trate.
La infracción a lo dispuesto en este artículo debe ser sancionada con corrección disciplinaria, en los términos de este Código. 113
Ubicación de los expedientes