Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 232

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 232. Ubicación de los expedientes

Artículo 232. Los expedientes judiciales que contengan los documentos y registros de las actuaciones y de las audiencias, deben permanecer en el local del juzgado para el examen de las partes, los interesados y de todos los que tuvieren interés legítimo en la consulta.

No obstante lo señalado en el artículo anterior, el juez puede tomar las medidas que estime necesarias para evitar que la consulta de los documentos y registros de las audiencias, pueda causar perjuicios al derecho de intimidad de las partes e interesados, principalmente cuando exista intervención de niñas, niños, adolescentes y personas incapaces.

Consulta del expediente

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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