ARTÍCULO 234. Prohibición de entrega de los expedientes en confianza
Artículo 234. No se deben entregar en confianza los expedientes que contengan documentos y registros a las partes o interesados.
El servidor público que viole lo dispuesto en este artículo, además de la sanción que corresponda, es responsable solidariamente con la persona que reciba el expediente, de todos los daños y perjuicios que se causaren.
Reposición de expedientes