Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 234

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 234. Prohibición de entrega de los expedientes en confianza

Artículo 234. No se deben entregar en confianza los expedientes que contengan documentos y registros a las partes o interesados.

El servidor público que viole lo dispuesto en este artículo, además de la sanción que corresponda, es responsable solidariamente con la persona que reciba el expediente, de todos los daños y perjuicios que se causaren.

Reposición de expedientes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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