Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 233

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 233. Consulta del expediente

Artículo 233. La frase “dar vista”; significa que los autos quedan en la secretaría del juzgado o en su caso, si se requiere durante la audiencia, el juez debe darse a conocer a las partes, a los interesados o a sus representantes legítimos el asunto de que se trate, a fin de que se impongan de ellos y promuevan lo que a sus intereses convenga.

Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público y a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

Prohibición de entrega de los expedientes en confianza

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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