ARTÍCULO 233. Consulta del expediente
Artículo 233. La frase “dar vista”; significa que los autos quedan en la secretaría del juzgado o en su caso, si se requiere durante la audiencia, el juez debe darse a conocer a las partes, a los interesados o a sus representantes legítimos el asunto de que se trate, a fin de que se impongan de ellos y promuevan lo que a sus intereses convenga.
Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público y a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
Prohibición de entrega de los expedientes en confianza