ARTÍCULO 228. Excepción a la nulidad de la notificación
Artículo 228. No obstante lo prevenido en el artículo anterior, si la persona que deba ser notificada se manifiesta en juicio sabedora de la providencia, sin protestarla, la notificación surte desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha; mas no por esto queda relevado el servidor público de que se trate, de la responsabilidad establecida en el artículo anterior.
Definición de domicilio