Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 23

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 23. Gastos

Artículo 23. Los gastos comprenden las erogaciones legítimas y necesarias para preparar, iniciar, tramitar o concluir un procedimiento, con exclusión de las excesivas o superfluas a criterio del juez y de aquellas que la ley no reconoce, por contravenir disposición expresa.

Responsabilidad de las partes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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