Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 25

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 25. Excepción al pago de gastos y costas

Artículo 25. Se exceptúa de las reglas anteriores y no debe ser condenado al pago de gastos y costas, el demandado que se allane a la demanda antes de fenecer el plazo para su contestación o el actor en la reconvención que se conforme en la contestación a la contrademanda, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la notificación de ésta.

Si las partes celebran convenio, los gastos y costas deben ser compensadas, en el mismo, salvo acuerdo en contrario.

Costas en el litisconsorcio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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