ARTÍCULO 25. Excepción al pago de gastos y costas
Artículo 25. Se exceptúa de las reglas anteriores y no debe ser condenado al pago de gastos y costas, el demandado que se allane a la demanda antes de fenecer el plazo para su contestación o el actor en la reconvención que se conforme en la contestación a la contrademanda, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la notificación de ésta.
Si las partes celebran convenio, los gastos y costas deben ser compensadas, en el mismo, salvo acuerdo en contrario.
Costas en el litisconsorcio