Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 26

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 26. Costas en el litisconsorcio

Artículo 26. En los casos de litisconsorcio el juez debe condenar solidariamente y distribuir los gastos y costas por partes iguales.

Si fueren varias las partes vencidas, la condena en gastos y costas debe afectar a todas ellas proporcionalmente.

Condena forzosa en gastos y costas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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