ARTÍCULO 26. Costas en el litisconsorcio
Artículo 26. En los casos de litisconsorcio el juez debe condenar solidariamente y distribuir los gastos y costas por partes iguales.
Si fueren varias las partes vencidas, la condena en gastos y costas debe afectar a todas ellas proporcionalmente.
Condena forzosa en gastos y costas