Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 28

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO II DE LOS GASTOS Y COSTAS

ARTÍCULO 28. Incidente de liquidación de gastos y costas

Artículo 28. Cuando la sentencia que condene a una de las partes al pago de gastos y costas haya adquirido la autoridad de cosa juzgada, la otra parte interesada puede promover el incidente de liquidación. En este caso, el juez del conocimiento debe citar para la celebración de la audiencia incidental correspondiente.

Contra la sentencia interlocutoria que emita el juez, procede el recurso de revocación.

Gratuidad de los asuntos familiares ante los jueces de paz

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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