ARTÍCULO 30. Jurisdicción en materia familiar
Artículo 30. La jurisdicción en materia familiar es la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Jurisdicción del juez
TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO II DE LOS GASTOS Y COSTAS
ARTÍCULO 30. Jurisdicción en materia familiar
Artículo 30. La jurisdicción en materia familiar es la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Jurisdicción del juez
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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