Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 30

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO II DE LOS GASTOS Y COSTAS

ARTÍCULO 30. Jurisdicción en materia familiar

Artículo 30. La jurisdicción en materia familiar es la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Jurisdicción del juez

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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