ARTÍCULO 29. Gratuidad de los asuntos familiares ante los jueces de paz
Artículo 29. Los asuntos familiares que se tramiten ante los Jueces de Paz no causan costas, cualquiera que sea la naturaleza del procedimiento. 72
TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO II DE LOS GASTOS Y COSTAS
ARTÍCULO 29. Gratuidad de los asuntos familiares ante los jueces de paz
Artículo 29. Los asuntos familiares que se tramiten ante los Jueces de Paz no causan costas, cualquiera que sea la naturaleza del procedimiento. 72
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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