Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 27

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 27. Condena forzosa en gastos y costas

Artículo 27. Siempre deben ser condenados en los gastos y costas, sin que tengan aplicación en estos casos las reglas de los artículos anteriores que pudieran beneficiarlo, quien:

I. No rinda ninguna prueba para justificar su pretensión o su defensa, si se funda en hechos disputados;

II. Presente instrumentos, documentos falsos, testigos falsos o sobornados, o

III. Oponga excepciones y defensas dilatorias notoriamente improcedentes o haga valer recursos e incidentes de este tipo, con el fin de entorpecer la buena marcha del juicio.

Incidente de liquidación de gastos y costas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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