ARTÍCULO 27. Condena forzosa en gastos y costas
Artículo 27. Siempre deben ser condenados en los gastos y costas, sin que tengan aplicación en estos casos las reglas de los artículos anteriores que pudieran beneficiarlo, quien:
I. No rinda ninguna prueba para justificar su pretensión o su defensa, si se funda en hechos disputados;
II. Presente instrumentos, documentos falsos, testigos falsos o sobornados, o
III. Oponga excepciones y defensas dilatorias notoriamente improcedentes o haga valer recursos e incidentes de este tipo, con el fin de entorpecer la buena marcha del juicio.
Incidente de liquidación de gastos y costas