Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 24

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 24. Responsabilidad de las partes

Artículo 24. Durante el juicio cada parte es responsable de los gastos y costas que originen las diligencias que promueva. 71

En caso de condenación en costas, la parte condenada debe indemnizar a la otra de todos los gastos y costas que hubiere anticipado o deba pagar.

Excepciones al pago de gastos y costas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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