Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 237

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 237. Archivo de expedientes concluidos

Artículo 237. Concluido un asunto, se debe disponer el archivo del expediente en el mismo juzgado o en el Archivo General del Poder Judicial, según corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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