ARTÍCULO 237. Archivo de expedientes concluidos
Artículo 237. Concluido un asunto, se debe disponer el archivo del expediente en el mismo juzgado o en el Archivo General del Poder Judicial, según corresponda.
TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS
ARTÍCULO 237. Archivo de expedientes concluidos
Artículo 237. Concluido un asunto, se debe disponer el archivo del expediente en el mismo juzgado o en el Archivo General del Poder Judicial, según corresponda.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.