ARTÍCULO 239. Exhortos y despachos
Artículo 239. La prestación del auxilio a que se refiere el artículo anterior, puede solicitarse mediante:
I. Exhorto, que es la comunicación escrita que un juez dirige a otro de la misma jerarquía judicial o equivalente, pero de diversa competencia territorial, para solicitar su colaboración a fin de realizar alguna diligencia, y
II. Despacho, que es la orden escrita que un órgano judicial de superior jerarquía dirige a otro de menor grado, para que ejecute un proveído o practique una diligencia.
Exhorto para practicar diligencias en el Estado de Yucatán