Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 239

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 239. Exhortos y despachos

Artículo 239. La prestación del auxilio a que se refiere el artículo anterior, puede solicitarse mediante:

I. Exhorto, que es la comunicación escrita que un juez dirige a otro de la misma jerarquía judicial o equivalente, pero de diversa competencia territorial, para solicitar su colaboración a fin de realizar alguna diligencia, y

II. Despacho, que es la orden escrita que un órgano judicial de superior jerarquía dirige a otro de menor grado, para que ejecute un proveído o practique una diligencia.

Exhorto para practicar diligencias en el Estado de Yucatán

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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