ARTÍCULO 240. Exhorto para practicar diligencias en el estado de Yucatán
Artículo 240. Las diligencias o actuaciones judiciales que deban practicarse dentro del territorio del Estado de Yucatán, pero fuera del departamento judicial en que tenga jurisdicción el juez que conozca del asunto, deben ser encomendadas por éste 115 mediante exhorto al juez competente del departamento judicial en donde se ubique el lugar en que han de realizarse.
Exhorto para practicar diligencias fuera del Estado de Yucatán