Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 240

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 240. Exhorto para practicar diligencias en el estado de Yucatán

Artículo 240. Las diligencias o actuaciones judiciales que deban practicarse dentro del territorio del Estado de Yucatán, pero fuera del departamento judicial en que tenga jurisdicción el juez que conozca del asunto, deben ser encomendadas por éste 115 mediante exhorto al juez competente del departamento judicial en donde se ubique el lugar en que han de realizarse.

Exhorto para practicar diligencias fuera del Estado de Yucatán

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.