Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 242

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 242. Contenido del exhorto

Artículo 242. El exhorto debe contener como mínimo:

I. La designación del juez exhortante y del exhortado;

II. El lugar o población en que deba practicarse la diligencia solicitada;

III. La identificación del asunto que motiva la expedición del exhorto;

IV. La designación de las personas que sean parte en el asunto;

V. La indicación de las actuaciones o diligencias cuya práctica se solicita;

VI. La indicación de la fecha en que deban finalizar las actuaciones o diligencias solicitadas que hayan de practicarse dentro de un plazo;

VII . La transcripción del acuerdo o resolución correspondiente y, en su caso, las copias requeridas;

VIII. La mención expresa de todos los documentos que se acompañen, si ello fuere preciso para su cumplimiento, y

IX. La firma del juez remitente y la del Secretario que autoriza.

Legalización de firmas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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