Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 243
TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS
ARTÍCULO 243. Legalización de firmas
Artículo 243. En los exhortos no se requiere la legalización de las firmas de quienes lo expidan, a menos que la exija el órgano jurisdiccional requerido o la legislación a la que éste se encuentre sujeto.
Forma de envío de los exhortos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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