Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 243

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 243. Legalización de firmas

Artículo 243. En los exhortos no se requiere la legalización de las firmas de quienes lo expidan, a menos que la exija el órgano jurisdiccional requerido o la legislación a la que éste se encuentre sujeto.

Forma de envío de los exhortos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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