ARTÍCULO 245. Entrega del exhorto para diligenciación
Artículo 245. Si la parte o interesado lo solicita, se le puede entregar el exhorto o despacho, para que bajo su responsabilidad, lo presente ante el juez correspondiente. 116
En este caso, el exhorto o despacho debe expresar el nombre de la persona encargada de su gestión, la cual sólo puede ser una parte, el interesado o su asesor jurídico autorizado.
Responsabilidad por demora