Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 245

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 245. Entrega del exhorto para diligenciación

Artículo 245. Si la parte o interesado lo solicita, se le puede entregar el exhorto o despacho, para que bajo su responsabilidad, lo presente ante el juez correspondiente. 116

En este caso, el exhorto o despacho debe expresar el nombre de la persona encargada de su gestión, la cual sólo puede ser una parte, el interesado o su asesor jurídico autorizado.

Responsabilidad por demora

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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