Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 246

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 246. Responsabilidad por demora

Artículo 246. Las partes o interesados que sin causa justificada demoren la presentación del exhorto a la autoridad correspondiente o la devolución del mismo al juez exhortante cuya gestión le haya sido confiada, se le debe aplicar alguna de las correcciones disciplinarias a que hace referencia este Código.

Reglas para la diligenciación de exhortos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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