Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 248

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO X DE LOS EXHORTOS, DESPACHOS Y CARTAS ROGATORIAS

ARTÍCULO 248. Obligación de los jueces del estado exhortados

Artículo 248. Los jueces del Estado que reciban exhortos están obligados a proveerlos dentro de los tres días siguientes al de su recepción y diligenciarlos dentro de los cinco días posteriores, a no ser que la práctica de la diligencia requerida tenga un plazo señalado por el juez exhortante o se requiera la presencia del interesado.

Comunicación del resultado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.