ARTÍCULO 247. Reglas para la diligenciación de exhortos
Artículo 247. En la diligenciación de los exhortos, se deben observar las siguientes reglas:
I. El juez exhortado debe practicar en forma expresa únicamente las diligencias que le hayan sido encomendadas por el exhortante;
II. La diligenciación no puede afectar a terceros extraños a la contienda judicial, origen del exhorto;
III. En la práctica del exhorto no se deben promover cuestiones de competencia, sin perjuicio de que el juez exhortado decida su competencia;
IV. Las partes, los interesados y sus asesores jurídicos pueden intervenir en las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto, y
V. Cuando al juez exhortado se le requiera para citar y examinar personas como testigos, declarantes o absolventes, se entienden delegadas las facultades necesarias para la recepción de esas pruebas, así como para usar medios de apremio para hacer cumplir las determinaciones.
Obligación de los jueces del estado exhortados