Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 244

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 244. Forma de envío de los exhortos

Artículo 244. El exhorto se debe remitir directamente al juez que deba diligenciarlo, sin intervención de otras autoridades, salvo disposición legal en contrario aplicable en el ámbito del juez requerido, o que se trate de un juez de otro Estado.

El exhorto se debe remitir por correo certificado con acuse de recibo o, en casos de urgencia, a través de mensajería privada, sin embargo cuando los jueces exhortante y exhortado cuenten con medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de otra clase semejante, que garanticen la constancia de envío y recepción, éstos pueden emplearse para su envío.

Entrega del exhorto para diligenciación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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