Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 241
TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y REQUERIMIENTOS
ARTÍCULO 241. Exhorto para practicar diligencias fuera del estado de Yucatán
Artículo 241. Las actuaciones judiciales que deban practicarse fuera del territorio del Estado de Yucatán, pero dentro del territorio nacional, deben ser encomendadas, mediante exhorto al juez o tribunal del lugar en donde deban realizarse.
Contenido del exhorto
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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