ARTÍCULO 273. Objeto de las excepciones
Artículo 273. Las excepciones son las defensas que puede emplear el demandado para destruir la acción, o bien, para contradecir el derecho que el actor pretende hacer valer, con objeto de que en la sentencia que ponga fin al procedimiento, se le absuelva total o parcialmente.
Clasificación de las excepciones