Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 273

TÍTULO SÉPTIMO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LA ACCIÓN FAMILIAR

ARTÍCULO 273. Objeto de las excepciones

Artículo 273. Las excepciones son las defensas que puede emplear el demandado para destruir la acción, o bien, para contradecir el derecho que el actor pretende hacer valer, con objeto de que en la sentencia que ponga fin al procedimiento, se le absuelva total o parcialmente.

Clasificación de las excepciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.