Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 274

TÍTULO SÉPTIMO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LA ACCIÓN FAMILIAR

ARTÍCULO 274. Clasificación de las excepciones

Artículo 274. Las excepciones se clasifican en:

I. Perentorias, las que destruyen la acción, y

II. Dilatorias, las que retardan la resolución, sin resolver el fondo del asunto, éstas a su vez pueden ser de previo y especial pronunciamiento, porque obligan al juez a pronunciarse sobre ellas antes de estudiar el fondo del asunto o simplemente dilatorias, toda vez que el juez debe resolverlas en la sentencia definitiva.

Excepciones que puede interponer el demandado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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