Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 276

TÍTULO SÉPTIMO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LA ACCIÓN FAMILIAR

ARTÍCULO 276. Forma de hacer valer la excepción

Artículo 276. Toda excepción debe hacerse valer en el escrito de contestación de la demanda. La contestación de la demanda es la excepción puesta en ejercicio.

Procedencia de la excepción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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