ARTÍCULO 276. Forma de hacer valer la excepción
Artículo 276. Toda excepción debe hacerse valer en el escrito de contestación de la demanda. La contestación de la demanda es la excepción puesta en ejercicio.
Procedencia de la excepción
TÍTULO SÉPTIMO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LA ACCIÓN FAMILIAR
ARTÍCULO 276. Forma de hacer valer la excepción
Artículo 276. Toda excepción debe hacerse valer en el escrito de contestación de la demanda. La contestación de la demanda es la excepción puesta en ejercicio.
Procedencia de la excepción
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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