ARTÍCULO 277. Procedencia de la excepción
Artículo 277. La excepción es única en tanto implica el derecho de defensa. La excepción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad y precisión el hecho en que se hace consistir la defensa o la contra pretensión.
Excepciones por falta o incumplimiento de requisitos procesales