ARTÍCULO 278. Excepciones por falta o incumplimiento de requisitos procesales
Artículo 278. El demandado puede alegar ante el juez y hacer valer como defensa, cualquier solicitud que se relacione con la falta o el incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal.
Procedencia de la excepción de litispendencia