ARTÍCULO 301. Prohibición al que absuelve posiciones de estar asistido
Artículo 301. La persona que deba absolver posiciones no puede estar asistido de un asesor jurídico ni de otra persona y tampoco se le debe otorgar traslado o copia del pliego que contiene las posiciones, ni plazo para que se aconseje.
Requisitos para la articulación de posiciones