ARTÍCULO 303. Excepciones cuando la posición contiene más de un hecho
Artículo 303. En caso de que una posición contenga dos o más hechos, el juez la debe examinar prudentemente y determinar si debe absolverse en dos o más posiciones, o sí, por la íntima relación que exista entre los hechos que contiene, y por ello no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro u otros, debe declarar su validez y autorizar su formulación tal y como fue planteada
En todo caso el juez debe tener en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores posiciones.
Exhibición del pliego de posiciones