Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 304

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 11

ARTÍCULO 304. Exhibición del pliego de posiciones

Artículo 304. El documento cerrado que contenga las preguntas puede acompañarse a la demanda o la contestación, o bien, ser exhibido, en la misma audiencia en donde se desahoguen las pruebas.

En caso de que el documento cerrado se adjunte a la demanda o contestación, éste debe guardarse en el secreto del juzgado, y asentar la razón respectiva en la misma cubierta, que deben firmar el juez y el secretario.

Citación al demandado para absolver posiciones cuando no conteste la demanda

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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