ARTÍCULO 305. Citación al demandado para absolver posiciones cuando no conteste la demanda
Artículo 305. Cuando el que ha de absolver posiciones sea la parte demandada y ésta no haya contestado la demanda, el juez debe notificar por Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán a quien deba responder las preguntas, a más tardar, con dos días de anticipación en que deba desahogarse la prueba, bajo apercibimiento de que si no se presenta a declarar, sin justa causa, se le tiene por confeso. En la citación se debe expresar el objeto de la diligencia, la hora y el lugar en que deba practicarse.
Derecho de quien articula las posiciones