Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 307

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 307. Calificación de posiciones

Artículo 307. Si el que ha de responder preguntas comparece, el juez debe abrir en su presencia el documento de posiciones e impuesto de ellas, proceder a calificarlas y admitir las que satisfagan los requisitos señalados en este Capítulo. La resolución del juez que califique preguntas no es recurrible.

Derecho del absolvente a contar con intérprete

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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