Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 309

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 309. Deber del juez de explicar y aclarar posiciones

Artículo 309. En caso de que sea necesario, el juez debe explicar y aclarar las preguntas al absolvente, a efecto de que conteste con conocimiento de causa. 127

Derecho del absolvente para objetar posiciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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