ARTÍCULO 311. Derecho de formular nuevas preguntas al absolvente
Artículo 311. Contestadas todas las posiciones contenidas en el pliego, puede la parte que ofreció la confesión, previa autorización del juez, articular nuevas posiciones; las calificadas de legales se deben formular al absolvente conforme a lo establecido en este Capítulo.
Facultad del juez de interrogar libremente al absolvente