Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 311

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 311. Derecho de formular nuevas preguntas al absolvente

Artículo 311. Contestadas todas las posiciones contenidas en el pliego, puede la parte que ofreció la confesión, previa autorización del juez, articular nuevas posiciones; las calificadas de legales se deben formular al absolvente conforme a lo establecido en este Capítulo.

Facultad del juez de interrogar libremente al absolvente

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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