ARTÍCULO 313. Forma de las respuestas del absolvente
Artículo 313. Las respuestas del absolvente deben ser categóricas, no obstante, éste, puede después de cada contestación explicar que lo estime necesario, y proporcionar en todo caso, las explicaciones que el juez le pidiere.
Posibilidad del traslado de la actuación al lugar en donde se encuentre el absolvente