Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 313

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 313. Forma de las respuestas del absolvente

Artículo 313. Las respuestas del absolvente deben ser categóricas, no obstante, éste, puede después de cada contestación explicar que lo estime necesario, y proporcionar en todo caso, las explicaciones que el juez le pidiere.

Posibilidad del traslado de la actuación al lugar en donde se encuentre el absolvente

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.