ARTÍCULO 314. Posibilidad del traslado de la actuación al lugar en donde se encuentre el absolvente 12
Artículo 314. Cuando las circunstancias así lo ameriten a juicio del juez o en caso de imposibilidad debidamente justificada del absolvente para asistir a declarar, se puede trasladar el personal de actuación al lugar en que aquél se encuentre, para efectuar la diligencia.
Casos en los que procede la declaración de confeso