Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 314

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 314. Posibilidad del traslado de la actuación al lugar en donde se encuentre el absolvente 12

Artículo 314. Cuando las circunstancias así lo ameriten a juicio del juez o en caso de imposibilidad debidamente justificada del absolvente para asistir a declarar, se puede trasladar el personal de actuación al lugar en que aquél se encuentre, para efectuar la diligencia.

Casos en los que procede la declaración de confeso

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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