ARTÍCULO 316. Declaración de confeso
Artículo 316. Si la persona obligada a responder las preguntas no comparece, el secretario de acuerdos debe certificar este hecho. 128
Procedimiento para la declaración de confeso
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 316. Declaración de confeso
Artículo 316. Si la persona obligada a responder las preguntas no comparece, el secretario de acuerdos debe certificar este hecho. 128
Procedimiento para la declaración de confeso
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.