Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 316

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 316. Declaración de confeso

Artículo 316. Si la persona obligada a responder las preguntas no comparece, el secretario de acuerdos debe certificar este hecho. 128

Procedimiento para la declaración de confeso

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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