ARTÍCULO 318. Requisito para la declaración de confeso
Artículo 318. En todo caso, la declaración de confeso se debe hacer, previa calificación que el juez realice de las posiciones.
Justificación de inasistencia
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 318. Requisito para la declaración de confeso
Artículo 318. En todo caso, la declaración de confeso se debe hacer, previa calificación que el juez realice de las posiciones.
Justificación de inasistencia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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