Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 318

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 318. Requisito para la declaración de confeso

Artículo 318. En todo caso, la declaración de confeso se debe hacer, previa calificación que el juez realice de las posiciones.

Justificación de inasistencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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