Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 319

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 319. Justificación de inasistencia

Artículo 319. La parte que no comparezca a responder posiciones puede justificar fehacientemente su inasistencia, con antelación al inicio de la audiencia respectiva. En estos casos, el juez debe valorar las circunstancias particulares y tener o no por justificada la inasistencia.

Efecto de la inasistencia justificada

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.