ARTÍCULO 319. Justificación de inasistencia
Artículo 319. La parte que no comparezca a responder posiciones puede justificar fehacientemente su inasistencia, con antelación al inicio de la audiencia respectiva. En estos casos, el juez debe valorar las circunstancias particulares y tener o no por justificada la inasistencia.
Efecto de la inasistencia justificada