Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 321
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 321. Procedencia de la declaración de las partes
Artículo 321. La declaración de parte consiste en la facultad de los litigantes para interrogar oralmente a la parte contraria sobre hechos y circunstancias de que tenga noticia y que guarden relación con el objeto de la controversia.
Contenido de la declaración
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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