ARTÍCULO 322. Contenido de la declaración
Artículo 322. Las preguntas de la declaración se deben formular afirmativamente o en forma interrogativa, pero con la debida precisión y claridad, sin incorporar valoraciones ni calificaciones, de manera que puedan ser entendidas sin dificultad y sin importar que se refieran o no a hechos propios de la parte que declara.
Objeción a las preguntas