ARTÍCULO 323. Objeción a las preguntas
Artículo 323. Formuladas las preguntas, el juez debe resolver las objeciones que se formulen, previo debate, las cuales únicamente pueden estar referidas a la debida claridad y precisión de las preguntas y a la pertinencia de los hechos por los cuales la parte haya sido requerida para declarar. 129
Efectos de la negativa o inasistencia a contestar