ARTÍCULO 325. Facultad del juez
Artículo 325. Una vez concluida la declaración de las partes, el juez puede dirigir todas aquellas preguntas destinadas a obtener aclaraciones o adiciones a sus dichos.
No es obligatoria la intervención de asesores jurídicos para formular las preguntas, pero las partes, con la autorización del juez; pueden efectuarse preguntas y observaciones que sean pertinentes para la determinación de los hechos relevantes del procedimiento.
El juez puede rechazar, de oficio, las preguntas que considere impertinentes o inútiles.
Independencia de la declaración de parte