ARTÍCULO 326. Independencia de la declaración de parte
Artículo 326. La declaración de parte puede recibirse con independencia de la prueba confesional.
Sucesividad de la declaración de parte
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 326. Independencia de la declaración de parte
Artículo 326. La declaración de parte puede recibirse con independencia de la prueba confesional.
Sucesividad de la declaración de parte
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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