Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 326

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 326. Independencia de la declaración de parte

Artículo 326. La declaración de parte puede recibirse con independencia de la prueba confesional.

Sucesividad de la declaración de parte

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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