ARTÍCULO 327. Sucesividad de la declaración de parte
SECCIÓN TERCERA.- DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 327. Si se admiten la confesional y la declaración de parte, ésta se debe desahogar al concluir aquélla.
Sección Tercera
De los documentos
Documentos
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 327. Sucesividad de la declaración de parte
SECCIÓN TERCERA.- DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 327. Si se admiten la confesional y la declaración de parte, ésta se debe desahogar al concluir aquélla.
Sección Tercera
De los documentos
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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