Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 327

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 327. Sucesividad de la declaración de parte

SECCIÓN TERCERA.- DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 327. Si se admiten la confesional y la declaración de parte, ésta se debe desahogar al concluir aquélla.

Sección Tercera

De los documentos

Documentos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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