Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 329

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 329. Documentos públicos

Artículo 329. Se consideran públicos los documentos suscritos por el servidor público que tiene competencia para expedirlos o certificarlos, salvo prueba en contrario.

Documentos públicos que hacen fe en el Estado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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