Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 331

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 331. Documentos públicos del extranjero

Artículo 331. Los documentos públicos procedentes del extranjero, para hacer fe en el Estado necesitan estar apostillados o legalizados por el Ministro o Cónsul del país de procedencia, residente en el territorio del otorgamiento, y si no los hubiere, por el Ministro o Cónsul de la nación que tenga tratado de amistad con la república mexicana. 130

En el primer caso, la legalización o apostilla de las firmas del Ministro o Cónsul se debe hacer por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En el segundo caso de los expresados, la legalización o apostilla de las firmas del Ministro o Cónsul de la Nación amiga se debe hacer por el Ministro o Cónsul respectivo residente en la República, y la de éste por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Documentos privados

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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