ARTÍCULO 331. Documentos públicos del extranjero
Artículo 331. Los documentos públicos procedentes del extranjero, para hacer fe en el Estado necesitan estar apostillados o legalizados por el Ministro o Cónsul del país de procedencia, residente en el territorio del otorgamiento, y si no los hubiere, por el Ministro o Cónsul de la nación que tenga tratado de amistad con la república mexicana. 130
En el primer caso, la legalización o apostilla de las firmas del Ministro o Cónsul se debe hacer por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
En el segundo caso de los expresados, la legalización o apostilla de las firmas del Ministro o Cónsul de la Nación amiga se debe hacer por el Ministro o Cónsul respectivo residente en la República, y la de éste por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Documentos privados